EXPEDIENTE: SUP-JLI-054/98
ACTOR: ERNESTO GUADALUPE RAMOS QUINTANILLA.
DEMANDADO: INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
MAGISTRADO PONENTE: JOSE FERNANDO OJESTO MARTINEZ PORCAYO.
SECRETARIO: EDUARDO ARANA MIRAVAL.
México, Distrito Federal, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral SUP-JLI-054/98, promovido por Ernesto Guadalupe Ramos Quintanilla, contra el Instituto Federal Electoral, a fin de resolver lo correspondiente respecto del convenio celebrado y ratificado por las partes, en el curso de la comparecencia llevada a cabo el día doce de marzo del presente año, para dar por concluido el presente juicio; y.
R E S U L T A N D O:
I. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes de este Tribunal, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, Ernesto Guadalupe Ramos Quintanilla, presentó demanda en contra del Instituto Federal Electoral, reclamándole, fundamentalmente, su reinstalación y el pago de diversas prestaciones laborales
II. Oportunamente, el Presidente de este Órgano Jurisdiccional turnó dicha demanda al Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo, para los efectos legales correspondientes.
III. Admitida que fue la demanda, se corrió traslado al Instituto demandado, quien, por conducto de su apoderada, dio contestación a la misma, argumentando lo que a su derecho convino.
IV. El veintitrés de febrero del presente año, se llevó a cabo la audiencia prevista por el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, solicitando las partes la suspensión de la misma, a efecto de celebrar pláticas conciliatorias.
V. Con fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, las partes contendientes, ante el Magistrado Electoral encargado de la instrucción en el presente asunto, celebraron y ratificaron un convenio para dar fin a la controversia planteada en el presente juicio, mismo que sujetaron a las siguientes:
"C L A U S U L A S:
PRIMERA.- El C. FERNANDO MARTINEZ PINEDA en representación del C. ERNESTO GUADALUPE RAMOS QUINTANILLA, parte actora en el presente juicio, en este acto manifiesta que por así convenir a sus intereses, en este acto se desiste lisa y llanamente a su mas entero perjuicio, en caso de que lo hubiera, de todas y cada una de las acciones y prestaciones intentadas en el expediente que se actúa, en contra del Instituto Federal Electoral o de cualquier otra persona física o moral, acciones y prestaciones que se encuentran contenidas principalmente en el escrito inicial de demanda de fecha 21 de diciembre de 1998.
SEGUNDA.- La C. JUDITH ALEJANDRA MENESES SANCHEZ manifiesta que durante el desempeño del C. ERNESTO GUADALUPE RAMOS QUINTANILLA ante el Instituto Federal Electoral, su desempeño fue satisfactorio y conforme a derecho, por lo que con el presente convenio se finiquita la controversia suscitada con motivo del Procedimiento para la Determinación de Sanciones Administrativas seguido en contra del trabajador mencionado.
TERCERA.- El C. FERNANDO MARTINEZ PINEDA en representación del C. ERNESTO GUADALUPE RAMOS QUINTANILLA, parte actora en el presente juicio, en este acto manifiesta que durante el tiempo en que le prestó sus servicios al Instituto Federal Electoral, recibió el pago de todos los salarios a que tuvo derecho, laboró en una jornada comprendida dentro de los máximos legales aplicables, disfruto y le fueron pagadas las vacaciones a que tuvo derecho, así como la prima vacacional correspondiente, disfruto de los días de descanso semanal y obligatorio que le correspondieron, no sufrió accidente o riesgo profesional alguno y recibió los beneficios de la seguridad social, por lo que no tiene nada que reclamar al Instituto Federal Electoral por ningún concepto.
CUARTA.- El representante legal del Instituto Federal Electoral, en este acto manifiesta su conformidad con las manifestaciones hechas por el C. FERNANDO MARTINEZ PINEDA en representación del C. ERNESTO GUADALUPE RAMOS QUINTANILLA, para actora en el presente juicio, en las cláusulas que anteceden, por lo que en este acto se compromete a nombre de su representada, a entregar a este último, el día que este convenio sea ratificado ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la cantidad de $186,000.00 pesos (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL PESOS 00/100 m.n.) cantidad que se le entrega en pago a la parte proporcional de vacaciones correspondientes al último año de servicios, prima vacacional y la cantidad restante en pago de cualquier otra prestación que le pudiera corresponder derivada de su relación de trabajo, o de la terminación del mismo, comprometiéndose de igual forma a exhibir en esa misma fecha, la cantidad que por concepto de aguinaldo correspondiente al año de 1998, le corresponde al C. ERNESTO GUADALUPE RAMOS QUINTANILLA.
QUINTA.- El C. FERNANDO MARTINEZ PINEDA en representación del C. ERNESTO GUADALUPE RAMOS QUINTANILLA, parte actora en el presente juicio, en este acto manifiesta su conformidad con lo declarado por el representante de la demandada en la cláusula que antecede, manifestando asimismo que con la entrega de la cantidad estipulada en la cláusula que antecede y la cantidad que por concepto de parte proporcional de aguinaldo le corresponda por el año de 1998, en los términos establecidos en la cláusula que antecede, no tiene nada que reclamar al Instituto Federal Electoral por ningún concepto, por lo que en este acto le extiende el finiquito libertario mas amplio que en derecho proceda, no reservándose acción o derecho alguno que ejercer en su contra, de sus funcionarios, o de quien legalmente sus intereses represente, solicitando se le tenga por desistido a su mas entero perjuicio, de todas las acciones y prestaciones intentadas en el presente expediente, y se ordene el archivo definitivo del mismo, como asunto total y definitivamente concluido por carecer de materia.
En atención a lo anterior, a este H. Tribunal, atentamente
S O L I C I T A M O S
1. Nos sea reconocida la personalidad con que nos ostentamos y se apruebe el presente convenio por estar formulado conforme a derecho y se obligue a las partes a estar y pasar por el en todo tiempo y lugar, como si se tratara de una resolución debidamente ejecutoriada, pasada a la autoridad de cosa juzgada.
2. Se tenga por desistido al actor, el C. ERNESTO GUADALUPE RAMOS QUINTANILLA de todas y cada una de las acciones y prestaciones intentadas en el presente expediente.
3. Una vez que el presente convenio haya sido cumplimentado en sus términos, se ordene el archivo del presente asunto, como total y definitivamente concluido por carecer de materia.".
VI. El diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, se recibió el escrito de la misma fecha mediante el cual la apoderada del Instituto demandado exhibió y puso a disposición del actor el cheque número 044198, a cargo de la Institución Banco Inverlat, S. A., por la cantidad de $191,175.22 (CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS 22/100 M.N.), que comprende la cantidad pactada y parte proporcional de aguinaldo; y
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver al presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en concordancia con lo señalado en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 189, fracción I, inciso h), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 94 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
SEGUNDO. El artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria, por disposición expresa del artículo 95 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece, en la parte que interesa, lo siguiente:
"... todo convenio o liquidación para ser válido deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores."
Del anterior precepto se desprende que los convenios a que se refiere el artículo en comento deben satisfacer, para su validez, los siguientes requisitos: a) Hacerse constar por escrito; b) Contener relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos que constituyan su objeto; c) Ser ratificados ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en este caso ante la Sala Superior; y d) Ser aprobado por dicha autoridad jurisdiccional.
Ahora bien, del análisis del convenio celebrado entre las partes del presente conflicto, se advierte, sin dificultad alguna, que el mismo cumple con las formalidades y exigencias legales anteriormente apuntadas, pues está formulado por escrito, en la comparecencia celebrada el doce de marzo del presente año; se expresan los hechos que le dieron origen como son la existencia del litigio y la voluntad de darlo por concluido autocompositivamente; se mencionan los derechos comprendidos en él, al especificarse los conceptos que comprende, y la aceptación por parte de la enjuiciante de las cantidades ofrecidas para satisfacer los mismos, no apreciándose que las cláusulas que lo conforman sean contrarias a derecho, a la moral o a las buenas costumbres, sin que exista renuncia a los derechos que a la parte actora pudieran corresponderle, siendo debidamente ratificado ante el Magistrado Instructor. En consecuencia, se estima que se encuentran satisfechas cabalmente las formalidades y exigencias requeridas por la ley aplicable, por lo que se decreta su aprobación y se obliga a las partes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar como si se tratara de una sentencia ejecutoriada.
Habiéndose puesto a disposición de la parte actora,, la cantidad exhibida por la demandada, a que se refiere la cláusula segunda del referido convenio, se da por concluida la relación laboral entre las partes, debiéndose estar y pasar por dicho convenio, como si fuera laudo ejecutoriado.
Por lo anteriormente expuesto y fundado se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se aprueba el convenio celebrado y ratificado en este juicio por Ernesto Guadalupe Ramos Quintanilla y el Instituto Federal Electoral, en comparecencia celebrada el doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
SEGUNDO. En consecuencia, se declara que el convenio celebrado por las partes y aprobado por esta Sala Superior, produce todos los efectos jurídicos inherentes a una sentencia ejecutoriada, dándose por concluido el presente proceso.
TERCERO. Entréguese al C. Ernesto Guadalupe Ramos Quintanilla en forma personalísima, previo recibo que obre en autos, el título de crédito que se puso a su disposición.
CUARTO. En su oportunidad, archívese este juicio como asunto total y definitivamente concluido.
NOTIFIQUESE personalmente a las partes.
Así, por UNANIMIDAD de votos, lo resolvieron y firmaron los señores Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE | |
JOSÉ LUIS DE LA PEZA | |
MAGISTRADO |
MAGISTRADO |
LEONEL CASTILLO GONZÁLEZ |
ELOY FUENTES CERDA |
MAGISTRADA |
MAGISTRADO |
ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO |
JOSÉ FERNANDO OJESTO MARTÍNEZ PORCAYO |
MAGISTRADO |
MAGISTRADO |
MAURO MIGUEL REYES ZAPATA |
JOSE DE JESÚS OROZCO HENRIQUEZ |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS | |
FLAVIO GALVAN RIVERA | |